Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio propuesta por el ciudadano ROSAURO DE JESUS FIGUEROA TARAZON contra la ciudadana MIRIAN DEL VALLE RENGEL, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído, debidamente asentado en el Libro Original Nº 02 de Registro Civil de Matrimonio llevado por la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha ocho (08) de Agosto de 1.985, Acta Nº 302, folios 355, 356 y 357, y así se decide.-