Vista la demanda que inmediatamente precede y revisados todos los recaudos, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar a los ciudadanos Gobernador del Estado Anzoátegui y al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda intentada por el abogado Luis Castro Lezama, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Miguel Emigdio Martínez Colina, Castulo Emiliano Leon Vallera, Eudomar Elias Patiño Guanare y Sergio Manuel Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.932.202, 8.442.295, 16.798.468 y 8.266.822 respectivamente, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las resultas de las citaciones aquí dispuestas. Notifíquese de dicha admisión al Procurador General del Estad.....