declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle la condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes Juan José González Quintana, Leopoldina Rodríguez De González y Juan Carlos González Rodríguez, a los ciudadanos Tibisay María González Rodríguez, Carlos Felipe González Rodríguez, Xiomara María González De Briceño y Leomar González Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.316.978, V-8.347.071, V-8.306.363 y V-8.321.928, respectivamente, en sus condiciones de hijos y hermanos de los de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.