De los términos en que está concebida la pretensión del actor en el presente caso, se evidencia la búsqueda de una condena de naturaleza laboral contra empresas particulares por vía directa y del Estado por vía de solidaridad, con motivo de la existencia de providencias administrativas que ya dejaron establecido el derecho de los trabajadores. Para el caso de que el ente administrativo que estableció ¿la cosa decidida administrativa¿, se niegue a ejecutarla o se abstenga de ello, la naturaleza de la demanda a intentar, habrá de ser totalmente diferente.
En razón de los argumentos expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, declara INADMISIBLE la demanda de ¿Ejecución de Providencias Administrativas¿ intentada por el ciudadano JOSLYN TROY contra TECNOCONSERVICIOS, S.A. y PDVSA GAS, SA.