Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al imputado JOSE GREGORIO VILLEGAS GUILLEN, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 15.211.743, natural de Zaraza, Estado Guarico, donde nació en fecha 07-07-1978, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de los ciudadanos RESTUTO VILLEGAS (DF) y MARIA EUGENIA GUILLEN (v), domiciliado en Caserío Urucual, Casa S/N, Parroquia Caigua, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, todo de Conformidad con el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese el oficio respectivo a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la libertad del imputado antes referido. Ofíciese lo conducente a la Medic.....