Se dictó sentencia interlocutoria declarándose sin lugar las cuestiones previas contenidas en los numerales 2° y 7° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y con lugar la contenida en el ordinal 10° del artículo 346 ejusdem, declarando desechada la presente demanda por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, y extinguido el procedimiento.- Asimismo se ordenó notificar a las partes de la presente decisión.-