Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 Ordinales 1º, 2º y 3º y 251 Ordinales 2º y 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal al imputado: JONATHAN ALBERTO MARTÍNEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.491.063, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27-11-1981, de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de JHONY GARCÍA (V) y EDILIA MARTÍNEZ (V), Residenciado en el Callejón Campo Alegre, Casa N° 65, Barrio Buenos Aires, detrás de la Clínica Zambrano, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 6° del Código Penal. Líbrese el oficio correspondiente......