En fuerza de las precedentes consideraciones, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de amparo constitucional incoada por el ciudadano Wilfredo Rafael Narváez Gutiérrez, antes identificado, contra Pescandina Ema, S. A., también identificada.
De conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena a PESCANDINA EMA, S. A., lo que sigue:
Primero: Reincorporar al ciudadano Wilfredo Rafael Narváez Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N° 6.481.056, en el cargo de chofer que desempeñaba para la fecha de su despido (16 de julio de 2003), en horario de 7 a.m. a 12 m. y de 2 p.m. a 7 p.m. y en las mismas condiciones de remuneración y beneficios que correspondan al cargo.
Segundo: Pagar al ciudadano mencionado los s.....