Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE LO SIGUIENTE: PRIMERO: De las actuaciones cursante en el presente acto así como de los hechos narrados por la Representante del Ministerio Público se desprende que el delito que se investiga y se le imputa al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ha sido precalificado por la Representante del Ministerio Público como HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 408 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; cometido en perjuicio del ciudadano JESUS ENRIQUE SALAZAR, hecho punible que es de acción pública cuya acción penal no está evidentemente prescrita teniendo en cuenta que los hechos ocurrieron en fecha 25/10/2004, y el cual admite la privación de l.....