este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales intentó los ciudadanos ELVIS ACOSTA, ROBERT FIGUERA, JEAN SERNA y LUIS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números V-14.029.858, V-12.438.680, V-16.078.216 y V-18.228.818 respectivamente; en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA SANDIMO, C.A., por no subsanar el libelo en el lapso previsto en el auto de fecha 25 de octubre de 2011.