Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio intentada por el ciudadano Amilcar Antonio Rodulfo Veliz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.510.339, de este domicilio, contra la ciudadana Raiza Josefina Mundarain Presilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.417.783; en consecuencia, se declara disuelto por divorcio el vinculo conyugal que unía a los antes identificados ciudadanos, contraído por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha veintisiete (27) de junio del año 2003, según acta de matrimonio Nº 251, y así también se decide.-