Por todo lo antes expuesto en la narrativa del presente fallo, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la Sociedad Mercantil ANTONIO ROCCHETTA Y CIA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18/11/1976, bajo el No. 10, Tomo 1°, siendo su última reforma por ante el Registro Mercantil Segundo de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 04/04/2011, bajo el N° 2, Tomo 8-A, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, representada por la ciudadana ANNABELLE IDA ROCHETTA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.065.382, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del .....