Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por el ciudadano ROBERTO HILARIO MARTINEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.315.503, domiciliado en el Barrio Universitario, Calle Libertad, Nº 30 Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana BELKIS DEL CARMEN BLANCO CARAUCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.283.128, domiciliada en el Barrio el Esfuerzo, Calle Principal, Casa Nº 145, Barcelona, Estado Anzoátegui, con fundamento en la causal tercera establecidas en el artículo 185 del Código Civil, referida a los excesos, sevicias e injurias que hacen imposible la vida en común". En consecuencia, se declara disuelto el .....