Ahora bien, en el libelo de la demanda, la parte demandante, UMBERTO CAFARO MAUZELLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 8.242.336, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Gicelda del Carmen Atagua, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36. 859, pide la entrega del bien inmueble arrendado, constituido por un local comercial (oficina), ubicado en el Centro Profesional Cafaro, piso Nº. 1, Oficina Nº.5, calle Maturín Nº. 16-58, frente a la Plaza Bolívar de Barcelona, estado Anzoátegui, totalmente libre de personas y de objeto y en las mismas condiciones de aseo y buen estado en que lo recibió y habiendo la parte demandada VICTOR GUEDES, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 15. 440. 535, de este domicilio, hecho entrega "en fecha 28 de julio, siendo las 3:00 P.M, se presento el ciudadano VICTOR GUEDES... titular de la cedula de identidad Nº. 15.440.535, en su condición de Arrendatario del loca.....