Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana CRUZ DIOMELYS RIVERO DE CUMANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.189.905, debidamente asistida por la Abogada Dioritza Adais Rivero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.303, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley , declara estás actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, para acreditar el derecho de propiedad a la ciudadana CRUZ DIOMELYS RIVERO DE CUMANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.189.905, sobre la bienhechurías que se describen precedentemente, construidas en una parcela de terreno, propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui, ubicada en la calle 12, casa Nº 02-A, Sector 7, Urbanización Boyacá V, de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, con una superficie .....