Por las consideraciones anteriormente hechas, y de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos, 263, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: El presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, incoado por el ciudadano: RONARD JOSE FIGUERA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.075.572, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ANGEL RIGOBERTO VALLEJO, cédula de identidad N° V- 3.958.154 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 52.116, contra la ciudadana: MARIA MAGDALENA MARCANO BORGES, venezolana, mayor .....