Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud interpuesta por el Defensor Privado, Dr. JOSE SANTOYO y MANTIENE al imputado ALVAREZ ANDRADE YASMIR ampliamente identificado en autos, LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, por considerar que se encuentran llenos los supuestos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se ordena requerir al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo los informes médicos emanados del Hospital Luis Razetti sobre los traslados de atención médica ordenada por este Tribunal, indicándoles la necesidad de que faciliten el tratamiento al imputado toda vez que el mismo presenta una patología relacionada con proceso respiratorio agudo, en cumpl.....