Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado JOSE FRANCISCO ALVARADO DIAZ, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.434.422, natural de Barquisimeto, Estado Lara, donde nació en fecha 27/11/1973, de 34 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio T.S.U. en Informática, hijo de los ciudadanos LICSIO ALVARADO y SONIA DIAZ, con domicilio en Boyacá II, Vereda 22, Sector 03, Casa Nº 20, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AUXILIADORA RODRIGUEZ MARIN, de acuerdo a lo establecido en el artículo.....