Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario. Quedando recluidos en la Comandancia General de la Policía Estado Anzoátegui, cuando deberán ser trasladados el dia Lunes 03-07-2006, a las 08:00 de la mañana, hasta el Centro de Atención integral Profesor Antonio Díaz, donde permanecerán recluidos a la Orden de este Tribunal. Particípese de lo aquí decido por oficio al ente policial actuante, a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, y a la Entidad de Atención Integral Profesor Antonio José Díaz, .....