Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ MOYA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.677.187, quien es venezolano, soltero, Técnico en Refrigeración, de 25 años de edad, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 09-11-80, hijo de LUIS RAMON RODRIGUEZ CARABALLO (V) y SANTA DEL VALLE MOYA (V), residenciado en la Calle Junquito, N° 15, La Caraqueña, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, todo conforme a lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Notifiqu.....