En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui actuando en Sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la acción de amparo interpuesta por el ciudadano JESÚS ALBERTO TOCHÓN GÓMEZ, a quien se le sigue asunto ante el Tribunal de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, por las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo.
Regístrese, publíquese, déjese la copia certificada de ley.