En virtud de las consideraciones explanadas anteriormente, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La CONFESION FICTA de la parte demandada, Ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA, plenamente identificado en autos, establecida en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 362 ejusdem.
SEGUNDO: CON LUGAR la Demanda por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), intentada por la Ciudadana FLORISELDA GUTIERREZ ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.271.930, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio RAUL HERNANDEZ ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.126. Contra el Ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA, venezolano, mayor de edad titular de la.....