este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al evidenciar la anterior circunstancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: DESISTIDO el recurso de apelación, interpuesto por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui , en fecha 31 de mayo de 2006, la cual queda CONFIRMADA.