En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente la presente solicitud de Jurisdicción Voluntaria de AUTORIZACION JUDICIAL, presentada por la ciudadana LILA ROSALIA GONZALEZ OSTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.288.821, domiciliada en la Calle Udòn Pérez, cruce con Indio Mara, Barrio Campo Claro, Casa Nº 15, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Quinta de Protección del Estado Anzoátegui, Abogada MARANLLELY RAMIREZ, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad c.....