En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente la presente solicitud de Jurisdicción Voluntaria de AUTORIZACION JUDICIAL, presentada por la ciudadana MARIAN MATA DE PERICANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.229.702, domiciliada en la Calle Ricaurte, casa Nº 23-59, Sector Palotal, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogada en ejercicio MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, actuando en nombre propio y en representación de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49.....