En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente la presente solicitud de Jurisdicción Voluntaria de AUTORIZACION JUDICIAL, presentada por la ciudadana LUISA VIRGINIA LUCES GUILARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.316.586, residenciada en las residencias Venus, Torre B, apartamento 35 B, Prolongación, Avenida Fraternidad, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Cuarta Auxiliar de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, abogada MARINELLYS GINESTRA, actuando en representación de su hija, la adolescente, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Boliv.....