En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente la demanda con motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la Fiscal Décima Quinto Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana HODAIRIS EUNICE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 8.346.399, domiciliada en: Urbanización Boyacá V, Vereda 19, Sector V, Casa Nro. 01, Barcelona, Estado Anzoátegui; en contra de la ciudadana LILIBELL SUSANA SALAZAR SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.244.512, domiciliada en: Urbanización Boyacá V, Vereda 19, Sector V, Casa Nro. 10, Barcelo.....