Y Visto el pedimento de la Juzgadora y por siendo ajustado a derecho en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente, en consecuencia acuerda por cuanto el mismo ni es contrario a las disposiciones de Ley y visto la opinión favorable procedente de la Fiscal Décimo Tercero, ajustado a derecho los pedimentos formulados designa a la ciudadana CLAIRETT ELENA CAMERO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.798.735 y domiciliada Callejón Maturín, sector la Aduana, casa Nro. 0-95, de la ciudad de Barcelona del estado Anzoátegui, como TUTORA INTERINA del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con el artículo 313 del Código Civil.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Có.....