Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano CARMEN ZULEIMA DE SALAZAR, venezolana, Casado, de oficio del Hogar, Residenciado en Calle Páez Nº 16, Barrio Mariño, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-111.903.670, domiciliado en: Calle Bella Vista, Nº 08, Pozuelo Arriba, Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, a su esposo, Henry José Salazar, Mi Hijo Henry Junio Salazar y mis Hijas Zulhen Salazar, Zuleima Salazar, residenciados en la misma dirección, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Ofic.....