En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, presentado por los ciudadanos: RICARDO JOSE ESPAÑA ORDAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.298.121 y YONIRAY DEL VALLE GARCIA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.615.071, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio, FERNANDO ALI RAMIREZ GUZMAN inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.884 y AARON VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 243.070 y de este domicilio, donde se encuentran involucradas su hija, el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Repu.....