Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SIN LUGAR la solicitud del Examen y revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los Acusados: MAIKEL ALEXANDER ARCIA, EDGAR GERARDO MAGLIONES BERMUDEZ y EDGAR JOSE MAGLIONES, plenamente identificados en autos, interpuesta por el Abogado de Confianza DR. RAFAEL RAMIREZ OBANDO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa relación con los artículos 243 y 244 Ejusdem. Notifíquese. Cúmplase.