Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JORGE LUIS TIAMO, quien es venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 14.476.827, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 17/04/79, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Rita Tiamo y padre Desconocido, residenciado en Calle Santa Rosa, El Pénsil, casa nº 43, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de ""OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS", previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo y trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD;, todo conforme a lo esta.....