Por los argumentos anteriormente expuestos este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: DECLINAR el conocimiento del asunto al El Tribunal de Control de Guardia del Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia SEGUNDO: remítase el expediente a la URDD del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, a los fines legales consiguientes. Tercero: Líbrese oficio al CICPC a los fines de que trasladen a los presuntos Imputados a las instancias de los Tribunales de Monagas. Diarícese. Regístr.....