Este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN. En consecuencia, declara SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION ejercido en fecha 19 de enero de 2001, por el Abogado JUAN CARLOS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 67.934, en el carácter de apoderado judicial del ciudadano ALFONZO JOSE MAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 1.850.238, contra la decisión dictada en fecha 17 de enero de 2001, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, ahora Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró Inadmisible la Solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el recurrente contra el JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATE.....