en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones conferidas en la Ley, y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, artículo 8 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 30 EJUSDEM, relacionado al Derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes, a un nivel de vida adecuado, ORDENA ENTREGAR, a la ciudadana ARELYS GOMEZ, arriba plenamente identificada en autos, la suma de SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 7.158,oo) de la cuenta de ahorros signada con el N° 0007-0088-61-0010005112, llevada por éste Tribunal en el Banco Banfoandes, agencia Barcelona, a nombre de la ciudadana ya mencionada, por concepto de pensión de manutención atrasadas correspondiente a los meses de ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL Y MAYO DEL AÑO 2008. Líbrese oficio.