En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a la adolescente xxxxxxxxxxxxx y los ciudadanos ENDRYS ELIEL RODRIGUEZ ESCALONA y YOSY MARIBEL GUIANA, venezolanos, la primera de diecisiete (17) años de edad, y los dos últimos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-24.666.282, 16.854.987 y 16.069.183, domiciliada la primera en Boca de Uchire, la Casita Vieja, calle 14, casa Nº 28, Estado Anzoátegui y los últimos domiciliados en boca de Uchire, sector la Florida, Segunda Transversal, casa Nº 37, Estado Anzoátegui. A los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar. Líbrese compulsa con ordene de comparecencia, advirtiéndoles a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variant.....