Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE (GUARDIA) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Pública Dra. NELMAR CONTRERAS y MANTIENE al imputado GREGORY FRANK RADA NAVAS, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.646.301, lugar de nacimiento en Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 01/04/1.974 de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de los ciudadanos Alfredo Enrique y Carmen Elena Arias de Rada, residenciado en la Calle Onoto Casa N° 36, Barrio Cruz Verde, Barcelona, Estado Anzoátegui, LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, por considerar que se encuentran llenos los supuestos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que dieron origen .....