Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Constitucional, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, presentada, por la Ciudadana: NANCY JOSEFINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.395.342, debidamente asistida por el Dr. MARCELINO SALANDY GUEVARA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26, en contra del ciudadano: RAMON ANIBAL MARCHEL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.218.283, en su condición de Prefecto del Municipio Sotillo el Estado Anzoátegui, y así se decide.-