en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, Acuerda: el siguiente RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONALMENTE a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE REYES GUARACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.674.449, domiciliado en: Barrio El Esfuerzo, calle La Línea, casa S/Nº, color Rosado, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde este podrá visitar a su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) un fin de semana cada quince días, la niña de marras pasará el Día del Padre y su cumpleaños con su padre, el Día de la Madre y su cumpleaños con su mad.....