Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MAIRA ROSA PALACIO MAIGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.766.222, domiciliada en Zona Industrial Los Montones, Barrio La Línea C/Principal Barcelona, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano FRANCISCO JAVIER MAITA, fallecido el día 28/07/2011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-15.292.489, a sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivarian.....