Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado PABLO LUIS ARISTIMUÑO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.035.943, de estado civil casado, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en Pozuelo, El Amparo, Calle Principal, Casa Nº. 20, hijo de los ciudadanos: LUIS ARISTIMUÑO (V) y FLOR DE ARISTIMUÑO (V) domiciliados en Colinas del Frió, Barcelona, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en el art.....