Es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185 a del Código Civil venezolano vigente, se declara CON LUGAR, la solicitud presentada por los ciudadanos IYANU RODRÍGUEZ PACHECO y GILBERTO RAFAEL ATAGUA VALLENILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-8.293.707, y V-8.279.479, respectivamente, y se ordena la disolución del vínculo matrimonial que les une, contraída por ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 02-03-1998 Y así se decide.