En consecuencia ésta SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con competencia para decidir y conocer del presente asunto y de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 penúltima parte del Código Civil, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana ZAIDA ROSA ALMANDOZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.434.721, para vender los derechos de propiedad, que poseen los niños XXXXXXXXXXXXXX; sobre el inmueble constituido por un Apartamento en propiedad Horizontal distinguido con el Nº 154, Piso 15, del Edificio Nº 04 de nombre TIJERETA, que forma parte del Conjunto Residencial LAS AVES, Primera Etapa, situado con frente a la Calle Montes, del Barrio 2 de Diciembre hoy Barrio Mariño, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Autónomo Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui. Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la solicitante a los .....