Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION de los imputados ALFONSO JOSE BAQUEDANO LIRA, quien dijo ser Venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, donde nació el día 04-08-82, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.666.494, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos Alfonso Baquedano (v) y Dorelis de Baquedano (v), residenciado en la Urbanización Chuparín, Calle 26, Casa Nº 02, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y LEANDRO LUIS SILVA MARVAL, Venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació el día 13-02-73, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.909.729, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos Tarsicio Silva (v) y Doris de S.....