PRIMERO: Observa quien aquí decide y tomando en consideración la presunción de inocencia, la afirmación de LIBERTAD y el estado de LIBERTAD a que se contraen los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial que rige la materia. En tal sentido quien aquí decide, decreta: MEDIDA CAUTELAR, de la Contenida en el Artículo 582 de la ley especial que rige la materia ordinal 3º como es presentación periódica ante la oficina de alguacilazgo de este Palacio de Justicia cada Quince (15) días, toda vez que nos encontramos ante uno de los delitos, no contenidos en el artículo 628 parágrafo segundo literal "A" como lo seria el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÒN, previsto en el artículo 456 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MILITZA LIRA, es decir que merezca pena privativa de libertad, así mismo quien aquí juzga evidencia, que no existen suficientes y fundados elementos de convicción para deter.....