En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la homologación amistosa de bienes de la comunidad conyugal, al tratarse de un acto de disposición de un bien inmueble que pertenece a un tercero. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente trámite y de la decisión. Y así se decide.