Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por las ciudadanas Patricia Josefina Moya y Shirley Rita Aponte Reyes, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: MIRNA ESTHER MARIN DE PLATA, PAMELA PATRICIA ZOAR PLATA MARIN DONATELLA FABIOLA ZOAR PLATA MARIN, Y MARCO FABIO JOSÉ ZOAR PLATA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.322.576, V-25.589.666, V28.221.637 y V-28.221.636, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , de quien en vida se llamara MARCO PLATA CARCANO, quien conforme consta del Acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era de nacionalidad venezolana, de 65 años de edad, de estado civil casado, portador de la cédula de identidad número V-11.234.269, de profesión ingeniero civil, natural de Novora-Italia, residenciado en avenida el ejercito .....