Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoado por la Sociedad Mercantil AVILA SERVICES, C.A, R.I.F. J-31232288-8, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26/10/2004, asentada bajo el No. 38, tomo 11-A, domiciliada en la Calle 21 entre 5 y 6 Sur, de la ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui; representada por su Apoderado Judicial ciudadano ABG. GERBER JOSE LEOTAUD HEREDIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 84.401, con domicilio Procesal en la Calle 23 Sur entre Carreras 3ra y 4ta Sur, de la Cuidad de El Tigre, Estado Anzoátegui, en contra de la Sociedad Mercantil SERVIC.....