Así las cosas, siendo que la abogada en ejercicio MAYGRED CABRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N º 111.698, actúa en representación de la parte demandada, sociedades mercantiles WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A. y EVI DE VENEZUELA, S.A., según poder que cursa de los folios 100 al 102 de la tercera pieza del expediente, tiene facultad expresa para desistir, por cuanto el señalado desistimiento no es contrario a derecho, y se realiza conforme al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, siendo la ú.....