esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declara con Lugar la solicitud planteada por los Ciudadanos MARIA FLOR VASQUEZ DE DURAN, ROSMELYS MARIA DURAN VASQUEZ, CARLOS JOSUE DURAN MAGO, NIURMELYS SION HELLY DURAN MAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº8.472.028, Nº15.015.800, Nº18.453.273 y Nº19.630..511 respectivamente y la adolescente (xxx), representada por su madre la Ciudadana MARIA FLOR VASQUEZ DE DURAN, antes identificada.- SEGUNDO: Se DECLARA como HEREDEROS UNIVERSALES del Ciudadano CARLOS JESUS DURAN GARCIA, fallecido el día 25 de Agosto de 2011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-4.914.537 a su esposa la Ciudadana MARIA.....